TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION DE SERVICIOS


El presente contrato describe los términos y condiciones generales aplicables a los servicios de cuidado y atención de la salud ofrecidos por PULARS S.A., en adelante EL PRESTADOR DE SERVICIOS, contratados por EL RESPONSABLE, dentro del sitio web www.siemprearg.com y/u otros dominios relacionados en donde éstos términos y condiciones se encuentren.

Cualquier persona que desee acceder y/o usar los servicios de cuidado y atención de la salud podrá hacerlo sujetándose a los términos y condiciones generales, junto con todas las demás políticas y principios que rigen el sitio. EL RESPONSABLE debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los siguientes términos y condiciones generales.

EL PRESTADOR DE SERVICIOS, se obliga a prestar los servicios de cuidado y atención de la salud, contratados por EL RESPONSABLE, en beneficio de EL BENEFICIARIO, según lo expresado en la cláusula 2 y que hayan sido específicamente contratados por EL RESPONSABLE, dentro de los límites y condiciones estipuladas los presentes términos y condiciones.

Los servicios que podrán ser contratados por EL RESPONSABLE serán de acuerdo al plan seleccionado, que puede ser alguno de los siguientes:

PLAN BASICO: Ofrece el Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital.


PLAN CLASICO: Ofrece el Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital y el Servicio de Compañía en Domicilio Post-Internación.


PLAN ESPECIAL: Ofrece el Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital, el Servicio de Compañía en Domicilio Post-Internación y el Servicio de Compañía en Domicilio


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a prestar los servicios contratados exclusivamente en los lugares donde tenga su casa central, sucursales, franquicias o donde haya Agentes Oficiales designados a tal fin. Los lugares se encuentran detallados en la página web oficial www.siemprearg.com.


Servicio de Cuidado y Atencion de la Salud: el objeto de la prestación contratada es el servicio de cuidado y atención de la salud brindado por un Asistente de Salud, con el propósito de acompañar y asistir a una persona, EL BENEFICIARIO, en el cuidado de su salud. Este servicio se brinda cuando EL BENEFICIARIO padece una enfermedad no crónica o aguda y tiene por finalidad que el asistido pueda satisfacer sus necesidades básicas. Este servicio no implica cambios en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades o complicaciones.


En los casos en que el paciente se encuentre internado, las tareas del Asistente de Salud estarán limitadas por las indicaciones del personal del centro asistencial. En todos los casos su actuación será acorde con lo indicado y autorizado por el médico tratante, siempre que se hubiera proporcionado la internación. En situaciones de urgencia o emergencia, su participación comprende avisar a la emergencia móvil asignada, de acuerdo a los datos que le hubieran proporcionado, así como dar aviso a EL RESPONSABLE. En ningún caso, los Asistentes de Salud variarán el tratamiento indicado o agregarán medidas terapéuticas o de protección para las que no existiera indicación médica, aun cuando mediara acuerdo de EL BENEFICIARIO y/o EL RESPONSABLE. No es responsabilidad del Asistente de Salud la custodia de bienes y valores de propiedad de EL BENEFICIARIO y/o EL RESPONSABLE.

EL PRESTADOR DE SERVICIOS queda exceptuado de todo tipo de responsabilidad cuando EL BENEFICIARIO esta en tránsito, fuera del domicilio declarado por EL RESPONSABLE.


Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital:


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a enviar a EL BENEFICIARIO de este servicio, cuando hubiere ingresado a un Centro Asistencial, por un lapso mayor a 8 horas y cuando así lo solicite, un Asistente de Salud a los efectos de prestar el servicio de cuidado y atención de la salud. Quedan exceptuados del presente servicio las clínicas especializadas (psiquiatría, cirugía plástica, oftalmología, etc.) así como las residencias de ancianos, asilos, etc., aun cuando fueren contratados por una institución de asistencia médica colectiva.


Escala de adquisición de derechos y condiciones: A partir del día cuarenta y cinco contado del siguiente a la suscripción y aceptación del presente y habiendo abonado las cuotas correspondientes, se regirá por la siguiente escala:


3.2.1 Transcurridos cuarenta y cinco días y hasta 5 meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta cinco días, en una sola prestación.

3.2.2 Transcurridos cinco meses y hasta cumplidos los siete meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta nueve días, en hasta 2 prestaciones.

3.2.3 Transcurridos siete meses y hasta cumplidos los nueve meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta doce días, en hasta 3 prestaciones.

3.2.4 Transcurridos nueve meses y hasta cumplidos los doce meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta quince días corridos, en hasta cuatro prestaciones.

3.2.5. A partir de los 12 meses se tendrá cobertura total con un máximo de 40 días anuales.


El pleno uso de los derechos que correspondan por antigüedad, se retomará en caso de existir una intervención quirúrgica dentro de esa internación o a partir de la segunda internación dentro de cada año calendario.

 

En ningún caso los días no utilizados de un período pueden acumularse para otro período.


EL PRESTADOR DE SERVICIOS no se obliga a internar a EL BENEFICIARIO bajo ninguna circunstancia. Para el hipotético caso de que EL RESPONSABLE o EL BENEFICIARIO desee contratar a una empresa para que proceda con la internación del mismo, queda expresamente aclarado que es bajo su exclusiva y excluyente responsabilidad. En todos los casos, para el comienzo del servicio, el tiempo de internación previo deberá ser igual o superior a ocho horas. Al inicio de la internación serán acordadas entre ambas partes las horas en que se prestará el servicio, según el contratado.


Los días de atención que correspondan serán brindados en forma corrida, lo mismo que las horas de atención dentro de cada día, a excepción del servicio de 12 horas y 24 horas, los cuales pueden dividirse dentro del mismo día en dos y tres turnos respectivamente cada uno.


En el caso de que el lugar de internación se sitúe fuera del ámbito geográfico de aplicación, debe ser denunciado por EL RESPONSABLE en la Ficha de Afiliación, reservándose EL PRESTADOR DE SERVICIOS el derecho de aceptarlo o no. En caso de aceptarse la solicitud, los gastos de movilización del personal de atención, así como cualquier otro gasto que implique el traslado de una localidad a otra, estarán a cargo de EL RESPONSABLE.


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de no otorgar el servicio o cancelarlo, sin responsabilidad alguna, en los casos de Internación en sala de Emergencia, Centros de Terapia intensiva o similares, Centros de Diálisis, Hospitales o áreas de internación de enfermos psiquiátricos, y en casos donde el servicio deba prestarse en áreas de acceso restringido a las visitas o a los terceros por las autoridades competentes.


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de no otorgar el servicio o cancelarlo, sin responsabilidad alguna, cuando la patología y/o las características clínicas del paciente, indiquen riesgos graves para la integridad física, psíquica y/o moral del Asistente de Salud, así como si las condiciones ambientales o edilicias representan alguna clase de riesgo de cualquier índole para el Asistente de Salud. Esta estipulación se considera de extensión y alcance general para todas las modalidades de servicios contratados.

Servicio de Compañía en Domicilio Post-Internación:


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a enviar al domicilio del BENEFICIARIO un Asistente de Salud, por la una cantidad de días equivalente a los días que hubiera estado internado, siempre que estos no superen los días generados por derecho, los cuales se adhieren según la misma escala conforme a la cláusula 3.2, pero tomando en cuenta la fecha de contratación del servicio en Domicilio Post-Internación. Para hacer uso de los días de prestación, es obligación del RESPONSABLE O del BENEFICIARIO presentar la constancia de Alta de Internación correspondiente, salvo que durante la internación EL BENEFICIARIO haya hecho uso del Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital, en cuyo caso el Servicio Post-Internación se brindará de manera inmediata. En caso de que sea necesaria la presentación de la constancia de Alta de Internación, EL PRESTADOR DE SERVICIO deberá realizar la prestación de asistencia dentro del plazo de 24 horas a partir de la recepcion de la misma.


Si en algún momento y por cualquier motivo EL RESPONSABLE o EL BENEFICIARIO interrumpen el servicio por su voluntad o por causas ajenas a la misma, los restantes días de derecho no podrán ser utilizados. Si está interrupción es como consecuencia de una nueva internación, el nuevo servicio en Domicilio Post-Internación tendrá la duración conforme a la clausula anterior, siempre que la suma de ambos servicios no supere los días adquiridos por derecho de acuerdo a su antigüedad.


En todo lo no previsto, regirá lo estipulado para el Servicio de Compañía en Sanatorio u Hospital y en las condiciones generales.


Este servicio, y la consecuente exigibilidad de la obligación de prestarlo, estará condicionada a la previa justificación mediante certificado médico de la existencia de una enfermedad que afecte al BENEFICIARIO. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de solicitar la presentación del referido certificado médico que acredite la existencia de la enfermedad, y en su caso, de que esta no se encuentren en etapa crónica, lo que podrá hacer en forma previa al inicio del servicio y/o durante el mismo. El contenido mínimo de dicho certificado deberá establecer diagnóstico de la enfermedad, días sugeridos de reposo o convalecencia que requiera el servicio de cuidado y asistencia. Sin perjuicio de ello, en todos los casos, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de auditar técnicamente la necesidad de la permanencia del Asistente de Salud en su domicilio.

 

Servicio de Compañía en Domicilio:


EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a enviar al domicilio del BENEFICIARIO, sin necesidad de que haya habido internación previa, un Asistente de Salud. El propósito de este servicio es proporcionar compañía en el domicilio del BENEFICIARIO frente a una situación de enfermedad o incapacidad imprevista, las cuales deberán ser justificadas con un certificado médico que así lo exprese en forma inequívoca.


Quedan excluidas de esta prestación las enfermedades crónicas y las situaciones de ausencia de enfermedad. Aquellas personas que padezcan enfermedades crónicas podrán igualmente afiliarse al servicio para usarlo cuando a su patología de base se superponga una enfermedad o incapacidad imprevista.


La cantidad de días en que se podrá hacer uso del Servicio de Compañía en Domicilio será determinada de acuerdo a lo declarado en el certificado expedido por médico tratante de EL BENEFICIARIO y en ningún caso podrá superar la cantidad de días adquiridos por derecho según la escala enumerada en 5.4. Si al término de los días autorizados, EL BENEFICIARIO persistiera con la enfermedad o incapacidad aguda, deberá solicitar la extensión del servicio acreditando tal situación con una nueva certificación médica y tendrá el servicio siempre y cuando no supere la cantidad de días adquiridos por derecho.


Escala de adquisición de derechos y condiciones: A partir del día cuarenta y cinco contado del siguiente a la suscripción y aceptación del presente y habiendo abonado las cuotas correspondientes, se regirá por la siguiente escala:


5.4.1 Transcurridos 45 días y hasta siete meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta cuatro días, en una sola prestación.

5.4.2 Transcurridos siete meses y hasta cumplidos los diez meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta seis días, en una sola prestación.

5.4.3 Transcurridos diez meses y hasta cumplidos los doce meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta diez días, en una sola prestación.

5.4.4 Luego de cumplidos los doce meses completos desde la fecha de afiliación, se podrá usar hasta treinta días corridos.


En ningún caso los días no utilizados de un período pueden acumularse para otro período.

 

En todo lo no previsto, regirá lo dispuesto para el Servicio de Compañía en Domicilio Post-Internación y las condiciones generales.


PAGO


EL RESPONSABLE está obligado a cumplir con el pago mensual de la cuota de afiliación, cuyo monto dependerá de los servicios que se hubieren contratado, dentro de los primero cinco días de cada mes. Una cuota es lo máximo que se puede deber.


El precio de la cuota mensual será fijado por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, en función de las categorías y servicios contratados por EL RESPONSABLES, dentro del sitio web www.siemprearg.com y/u otros dominios relacionados en donde éstos términos y condiciones se encuentren. El precio podrá ser actualizado de acuerdo a las circunstancias económicas del país y/o las pautas que indique el mercado de manera tal que se asegure la viabilidad, continuidad y rentabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS.


La falta de pago de dos cuotas consecutivas facultará a EL PRESTADOR DE SERVICIOS a considerar suspendidas sus obligaciones. En caso de que ocurriera dicha circunstancia y EL PRESTADOR DE SERVICIOS esté dando cumplimiento a los servicios, se procederá a la suspensión inmediata sin necesidad de previo aviso, reservándose EL PRESTADOR DE SERVICIOS el derecho a reclamar al RESPONSABLE, y/o ante quien corresponda, el pago por las cuotas adeudadas, con más los intereses por mora.


Sin perjuicio de la facultad atribuida a EL PRESTADOR DE SERVICIOS en la cláusula anterior, la falta de pago de dos cuotas consecutivas dará derecho al PRESTADOR DE SERVICIOS a resolver el contrato de afiliación, sin necesidad de interpelación alguna, causando la pérdida de la totalidad de los derechos adquiridos por el afiliado, no teniendo éste y/o sus derechohabientes derecho a reclamo judicial o extrajudicial de ningún tipo. En caso de que se resuelva el contrato con motivo de la falta de pago del RESPONSABLE, EL PRESTADOR DE SERVICIOS tendrá derecho a reclamar el monto total de la deuda, junto con los intereses moratorios y punitorios correspondientes y un recargo equivalente a dos cuotas más.


El correspondiente recibo oficial de pago o el comprobante oficial de entidad habilitada para el cobro serán los únicos documentos hábiles a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de EL RESPONSABLE. En el caso de pago mediante tarjeta de débito se considerará como comprobante de pago, el ticket más el recibo oficial de pago.


Para el caso de la autorización de pago de la cuota mediante débito en tarjeta de crédito, se considerará como comprobante de pago la información suministrada por la institución financiera correspondiente. El cese de la autorización deberá notificarse por escrito a EL PRESTADOR DE SERVICIOS con no menos de treinta días de anticipación, quedando exenta de toda responsabilidad por los débitos que se efectúen por la falta de notificación a tiempo y exonerándose a la tarjeta de crédito con respecto a las modificaciones del importe de la cuota que efectúe EL PRESTADOR DE SERVICIOS.


OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE


El RESPONSABLE estará obligado a comunicar por medio fehaciente a EL PRESTADOR DE SERVICIOS cualquier cambio de domicilio o número telefónico. No será responsabilidad de EL PRESTADOR DE SERVICIOS la falta de prestación del servicio cuanto tenga por causa el incumplimiento de la obligación que antecede. Si el cambio de domicilio informado resulta en la imposibilidad de cumplimiento del presente contrato por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, el mismo tendrá derecho de rescindir el presente contrato, debiendo EL RESPONSABLE cumplir con el pago total de las cuotas adeudadas, más un recargo equivalente a dos cuotas más.


EL RESPONSABLE deberá suscribir toda la documentación que el personal de EL PRESTADOR DE SERVICIOS le presente, a los efectos de acreditar el cumplimiento de la prestación del servicio, al igual que colaborar con la elaboración de todo otro material estadístico o de relevamiento tendiente a la fiscalización de la calidad de los servicios y/o a la mejora de los mimos.


Los derechos adquiridos en el presente por EL RESPONSABLE son intransferibles a terceros.


Al momento de requerir el servicio, EL RESPONSABLE deberá estar al día con el pago de la cuota de afiliación según los registros de EL PRESTADOR DE SERVICIOS, y en caso de diferencia deberá exhibir el último recibo de pago que acredite tal circunstancia. En el supuesto de que EL RESPONSABLE no estuviese al día con el pago de la cuota respectiva, para acceder a la prestación del servicio, se deberá abonar en forma previa la totalidad de lo adeudado.


Una vez solicitado el servicio, el afiliado deberá permitir el ingreso del Asistente de Salud designado por EL PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de que pueda cumplirse con la prestación en tiempo y forma, salvo que comunique la suspensión de la solicitud con una anticipación mínima de 24 horas.


EL RESPONSABLE deberá aportar la información requerida por EL PRESTADOR DE SERVICIOS a fines de poder disponer de los datos personales e información pertinente del RESPONSABLE y del o los BENEFICIARIOS.


EL RESPONSABLE deberá hacerse cargo de los costos de alimentos para el Asistente de Salud cuando la prestación del servicio tenga que ser realizada en horarios que impliquen, de acuerdo al principio general de las buenas costumbres y la razonabilidad, la obligación de proveer el desayuno, el almuerzo y/o la cena.


OBLIGACIONES DE EL PRESTADOR DE SERVICIOS


El servicio solicitado por el afiliado deberá ser suministrado por EL PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, ya sea de manera personal o telefónica, por el Departamento de Coordinación de Servicios.


En los días en que por cualquier motivo se encuentren afectados de manera generalizada los medios de transporte público de pasajeros, EL PRESTADOR DE SERVICIOS no garantizará el cumplimiento del servicio.


EL PRESTADOR DE SERVICIOS queda exonerado del cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo, en las situaciones catalogadas como excepcionales, como son las de caso fortuito y/o de fuerza mayor y/o causa extraña y/o imposibilidad fáctica del cumplimiento de la prestación.

TAREAS DEL ASISTENTE DE SALUD


Las tareas a desarrollar por los Asistentes de Salud, en todas las situaciones, serán exclusivamente las siguientes:


Cuidado personal de higiene y confort del paciente. La asistencia incluye aseo en cama, aseo en baño, asistencia en deposición y micción, asistencia para el cambio de ropa, movilización y rotación, hidratación y alimentación por boca.


Asistencia para el traslado del paciente en el caso de uso de bastón o trípode.


Asistencia para la nebulización con solución fisiológica.


Suministro de medicación, únicamente por vía oral, indicada en una prescripción médica del profesional a cargo.


Quedan excluidas todas aquellas tareas que requieran o impliquen aspectos técnicos o de enfermería profesional, así como las tareas domesticas que hacen al mantenimiento y limpieza del hogar, excepto las estrictamente relacionadas con el espacio vital del BENEFICIARIO y del Asistente de Salud.


CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es importante informar que en cada una de las tareas de acompañamiento existen riesgos que EL RESPONSABLE debe conocer. Entre los más importantes y frecuentes se encuentran los riesgos de caídas, quemaduras y reacciones adversas a medicamentos. Atento lo establecido precedentemente, EL RESPONSABLE, por medio de la presente toma conocimiento de los riesgos existentes del acompañamiento de salud en el domicilio y/o internación/rehabilitación, aceptando expresamente su consentimiento para comenzar la prestación del Asistente de Salud a designar por EL PRESTADOR DE SERVICIOS.


DISPOSICIONES GENERALES


La adquisición de derechos a la prestación de los servicios se efectuará en forma gradual, en función del tiempo transcurrido desde la celebración del contrato de afiliación y mientras el mismo se mantenga vigente, según las escalas determinadas en las cláusulas correspondientes para los distintos servicios.


En ningún caso los derechos serán acumulables, ni fraccionables las prestaciones. Por lo tanto, la ausencia de requerimientos o de utilización, total o parcial, de los servicios a los que tiene derecho EL RESPONSABLE en un período dado, no se acumula a los derechos correspondientes al período o períodos siguientes.


En todas las situaciones, existirá un período inicial de carencia, en que EL RESPONSABLE o EL BENEFICIARIO no podrá exigir a EL PRESTADOR DE SERVICIOS la prestación de los servicios contratados, que durará cuarenta y cinco días corridos a partir del día siguiente a que la afiliación se haya hecho efectiva a través del pago correspondiente o del día siguiente a la contratación de cada servicio adicional, en este último caso respecto de dicho servicio.


Se establecen las siguientes categorías de acuerdo a la edad de EL BENEFICIARIO, correspondientes a un tarifado de precios diferencial:


de 0 a 35 años.


de 36 a 60 años.


más de 60 años.


El cambio del BENEFICIARIO de una categoría a otra, es automático, no existiendo por dicha circunstancia períodos de carencia. Asimismo, con el cambio de categoría, automáticamente variará el precio de la cuota por los servicios contratados, pasando a ser el que corresponda según la tarifa vigente a ese momento para la nueva categoría.


PLAZO: El plazo de vigencia del presente contrato es de un año a partir de su otorgamiento, renovándose en forma automática por períodos iguales y consecutivos, salvo que cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 30 días al vencimiento del mismo. Si el RESPONSABLE quisiera rescindir anticipadamente la afiliación, deberá no adeudar ningún pago de las cuotas de afiliación y abonar previamente un recargo equivalente a dos cuotas.


RESOLUCION DEL CONTRATO: Producida la resolución del contrato, en caso de que posteriormente EL RESPONSABLE nuevamente contrate cualquiera de los servicios indicados en la cláusula PRIMERA, los derechos que le correspondían por el contrato resuelto no serán tomados en cuenta de ninguna forma en la nueva contratación.


RESERVA DE AFILIACION: EL PRESTADOR DE SERVICIOS se reserva el derecho de rechazar la afiliación dentro de los dos meses de aceptado el presente, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna, debiendo devolver la totalidad de los importes recibidos por parte de EL RESPONSABLE en concepto de cuota mensual.


COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones que deba efectuar EL PRESTADOR DE SERVICIOS relativas a los servicios, valor de la cuota mensual y en general de cualquier información que quiera poner en conocimiento de todos los afiliados, serán válidas de ser efectuadas por medio escrito o por medios de comunicación masiva. Las solicitudes de servicio que quiera efectuar EL BENEFICIARIO deberán ser comunicadas al Departamento de Coordinación de EL PRESTADOR DE SERVICIOS.


DOMICILIOS: A todos los efectos que pueda dar lugar el presente contrato, EL PRESTADOR DE SERVICIOS constituye domicilio en el indicado en el encabezado y EL RESPONSABLE constituye domicilio en el informado en la Ficha de Afiliación. Cualquier cambio de domicilio que realice una de las partes deberá ser informado por medio fehaciente a la otra.


DECLARACION: EL RESPONSABLE declara bajo juramento que todos los datos personales propios y de EL BENEFICIARIO informados a EL PRESTADOR DE SERVICIOS son verdaderos.


 

ACEPTO LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACION DE SERVICIOS